Estatutos de Conectadas
- Conectadas, es el nombre comercial con el que se conoce a la Asociación “MUJERES POR MAS MUJERES”, denominación que podrá ir seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de su abreviatura A.C.
- Conectadas tiene su domicilio en la CIUDAD DE MÉXICO, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier parte de la República Mexicana y pactar domicilios convencionales.
- Conectadas tiene como objeto social:
3.1. Actividades de Desarrollo Social.
- Promoción de la igualdad y equidad de género.
- Actividades Cívicas, orientadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
- Promoción y fomento educativo, cultural, científico y tecnológico.
- Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de derechos humanos y sus garantías, incluyendo la equidad e igualdad de género (defensa de las mujeres en los medios, contenidos, programas, plataformas y aplicaciones digitales) o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación, y dichas acciones no estén vinculadas con:
a) Actos o resoluciones de organismos y autoridades electorales;
b) Resoluciones de carácter jurisdiccional;
c) Conflictos de carácter laboral;
d) La interpretación de las disposiciones constitucionales o legales, y
e) Actos u omisiones entre particulares;
3.2. Investigación Científica. Realizar investigación enfocada a generar información y conocimiento sobre el acceso, oportunidades de ascensos y participación de las mujeres en la toma de decisiones dentro del ecosistema digital, sea en el ámbito gubernamental, privado, académico o social. Así como investigar sobre la igualdad o equidad de género y violencia contra las mujeres. 3.3. Actividades Culturales. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía, así como el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. 3.4. Obras y Servicios Públicos. Realizar actividades que la Federación, los estados y los municipios de conformidad con el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres con el objetivo de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, con un enfoque en la promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia. 3.5.Conectadas podrá, en términos del artículo veintiséis del Código Civil vigente en la Ciudad de México, en otras cosas:
- Formar parte como asociada o socia de otras asociaciones o sociedades que estén autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Impartir y organizar talleres, cursos, seminarios, conferencias, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.
- Realizar todo tipo de eventos y alianzas encaminados a la obtención de fondos y donativos en efectivo y en especie, tanto nacionales como de procedencia del extranjero para llevar a cabo el objeto social de la Asociación.
- Impulsar actividades dirigidas a concientizar y sensibilizar a las personas tomadoras de decisiones del sector público, privado, académico y social sobre la importancia de promover la igualdad de género en la toma de decisiones del ecosistema digital y cómo lograrlo.
- Celebrar convenios de colaboración y alianzas con entidades y personas morales públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.
- Realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de convenios o contratos que sean necesarios para el logro de los fines sociales;
Ninguna de las actividades y actos antes indicados, se realizará con ánimo de lucro ni de especulación comercial. Además, la Asociación no podrá intervenir en campañas políticas ni electorales ni en actividades de propaganda política ni religiosa. Asociadas
- Tendrán el carácter de asociadas todas aquellas mujeres mayores de edad que hayan sido admitidas como tales por la Asamblea de Asociadas, que figuren en el registro de afiliaciones y que se encuentren al corriente en sus cuotas, así como del cumplimiento de sus obligaciones.
- La calidad de asociada es intransferible, se obtiene a título personal, no ex oficio. El cambio en la situación laboral o profesional de una asociada, no afecta su estatus de asociada.
- Las asociadas tendrán los siguientes derechos:
- A asistir a las Asambleas de Asociadas y a participar con voz y voto en las mismas, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas.
- A ser electas para formar parte del Consejo Directivo de la Asociación.
- A solicitar que se convoque a Asambleas de Asociadas, cuando lo requiera por lo menos el cinco por ciento del total de las asociadas.
- A formar parte de los comités permanentes y especiales y grupos de trabajo que llegue a crear la Asociación para la eficaz atención de los fines y objeto de la misma.
- A participar en las actividades que constituyen el objeto de la Asociación.
- A separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo, dando aviso por escrito con un mes de anticipación. La separación no les dará derecho a recibir ninguna parte del haber social.
- A abstenerse de votar en alguna asamblea cuando considere que votar pudiese afectarla negativamente.
Adicionalmente, las Asociadas tendrán en todo momento el derecho a examinar los libros sociales y de contabilidad de la Asociación, así como cualquier otro documento que se guarden en los archivos de la misma a efecto de verificar el debido cumplimiento de los presentes estatutos. Bastará para ello que lo soliciten por escrito a la Secretaria y/o a la Tesorera del Consejo Directivo, según sea el caso con cinco días de anticipación.
- Las asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
Pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea de Asociadas dentro del término acordado en cada caso por la misma. A falta de un término acordado por la Asamblea, se entenderá que las aportaciones deben pagarse en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la fecha en que la Asamblea las haya acordado. Transcurridos treinta días después del vencimiento del término respectivo, sin que alguna asociada haya realizado el pago, se considerará que ha incurrido en mora y deberá la Asamblea proceder a excluirla de la Asociación.
- Cumplir y respetar lo establecido en los estatutos sociales; y a acatar los acuerdos tomados en la Asamblea de Asociadas.
- Abstenerse de votar en las decisiones de la Asamblea de Asociadas en que se encuentren directamente interesadas o involucradas o que resulten o puedan resultar beneficiadas las propias asociadas, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
- Promover los fines y objeto de la Asociación y abstenerse de realizar actos que vayan en contra de los mismos.
- Contribuir con los fines y objeto de la Asociación participando efectivamente al menos en uno de los comités permanentes o especiales o grupos de trabajo en los términos establecidos en el Reglamento Interno, a falta de lo cual la Asamblea de Asociadas procederá a retirarle el carácter de asociada. No obstante, en esta circunstancia, se mantendrá la posibilidad de colaborar con la Asociación bajo las reglas que determine la Asamblea de Asociadas.
- A cumplir el código de ética y los principios y prácticas de buena sororidad que las unen.
- Admisiones.
La Asociación podrá admitir a nuevas asociadas conforme a lo siguiente:
- Ser una persona que se autoidentifique de género femenino; profesional en algún cargo o posición de liderazgo involucrada activamente en el ecosistema digital.
- La persona interesada en ingresar a la asociación deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo o al Comité que éste designe, donde exprese sus razones para solicitar ser admitida como asociada, además de contener su nombre, nacionalidad, profesión, ocupación, especialidad profesional, domicilio, teléfonos y correo electrónico. Podrá ir acompañada de la recomendación de dos asociadas.
- El Consejo Directivo considerando lo establecido en el reglamento interno someterá dicha solicitud a la aprobación de la Asamblea de Asociadas, la que decidirá sobre la admisión por mayoría de votos. La admisión se otorgará a título personal, no ex-oficio.
- Una vez aprobada la admisión y, habiendo la asociada pagado su aportación anual, el Consejo Directivo procederá a realizar su inscripción en el libro de registro de asociadas y en su caso a expedir la constancia de dicha inscripción.
- Exclusiones.
Conectadas podrá excluir a alguna de sus asociadas, por las siguientes causas:
- Por mora en el pago de una cuota ordinaria o extraordinaria durante treinta días o más.
- Porque las asociadas cometan algún delito contra la asociación, contra alguna de las asociadas o sus familiares.
- Por infringir el Código de Ética de la asociación, por no comportarse con probidad o bajo el principio de buena sororidad. La falta deberá ser calificada por un Comité de Honor integrado por quienes decida el Consejo Directivo y si la recomendación es separar a la asociada, habrá de someterlo a la Asamblea para que decida en definitiva, por mayoría de votos.
- Por no participar activamente en algún comité, grupo o en el consejo directivo o no colaborar activamente con la Asociación, sin causa justificada, durante un año, y a juicio de la asamblea general por mayoría de votos, que podrá emitir dicha decisión considerando lo establecido en el Reglamento Interno.
- Por orden judicial.
La exclusión de alguna de las asociadas se sujetará a lo siguiente: I.- El Consejo Directivo por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las asociadas propondrá a la Asamblea de Asociadas la exclusión de alguna o algunas de las asociadas, expresando cualesquiera de las causas establecidas en los estatutos sociales y en su caso tomando en cuenta la recomendación del Comité de Honor, en el supuesto aplicable. II.- El Consejo Directivo citará a la asociada que se encuentre en el supuesto de exclusión, a la Asamblea de Asociadas que decidirá sobre la exclusión para que manifieste lo que a su derecho convenga. El Consejo la citará mediante el envío de una notificación por un medio electrónico cuyo número o dirección será el que ella previamente haya indicado a la Asociación como medio de notificación. La asociada podrá optar por presentar por escrito sus razones, mismas que serán consideradas por la Asamblea. III.- Hecho lo anterior, la Asamblea de Asociadas en votación secreta por mayoría de votos decidirá sobre la procedencia de la exclusión. IV.- En caso de que proceda la exclusión, el Consejo Directivo realizará las anotaciones correspondientes en el libro de registro de asociadas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Las asociadas no tendrán derecho en ningún momento al haber social.
- Asambleas
10.1. El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea de Asociadas y sus acuerdos o resoluciones obligan a todas las asociadas presentes, ausentes, disidentes o que se hayan abstenido de votar. En las Asambleas de Asociadas, las asociadas podrán hacerse representar por una asociada apoderada quien habrá de acreditar tal carácter por simple carta poder firmada ante dos testigos presentada en la sesión de la Asamblea respectiva. Cada asociada podrá representar hasta dos asociadas más. La Asamblea de Asociadas sesionará en sesiones ordinarias o extraordinarias.
- La Asamblea de Asociadas sólo se ocupará de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día.
- La Asamblea de Asociadas sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez al año durante los cuatro primeros meses del año, con el objeto de que el Consejo Directivo informe de las actividades y situación financiera de la asociación.
- Casa asociada gozará de un voto en las asambleas, no pudiendo votar las decisiones en que se encuentren directamente interesada la propia asociada, su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado o sus empleadores.
- De toda Asamblea de Asociadas tanto ordinaria como extraordinaria deberá levantarse acta en la que se consignarán los acuerdos en forma literal, debiendo ser firmada por al menos la presidenta y la secretaria de la asamblea a la cual se anexará la lista de asistencia.
10.2. La Asamblea Ordinaria de Asociadas resolverá:
- Sobre la admisión de nuevas asociadas.
- Sobre el nombramiento, ratificación o revocación de las integrantes del Consejo Directivo de la Asociación; excepto en el supuesto previsto sobre la renuncia o ausencia permanente de alguna consejera antes de terminar su encargo.
- Sobre el plan anual de trabajo, el informe anual de actividades y la aprobación de los estados financieros de la Asociación.
- Sobre la creación de reglamentos internos que rijan la operación de la asociación en lo no previsto por estos estatutos, así como los perfiles y reglas para afiliadas, simpatizantes, voluntarias y futuras líderes que se sumen a las causas de la Asociación.
- Sobre los demás asuntos que se incluyan en el orden del día siempre y cuando no sea ninguno de los mencionados en el Articulo Vigésimo Segundo.
10.3. Las asambleas ordinarias o extraordinarias deberán ser convocadas por cualquiera de las siguientes personas:
- La delegada del Consejo Directivo en decisión tomada por mayoría de votos de las consejeras.
- La presidenta del Consejo Directivo.
- La vicepresidenta del Consejo Directivo.
- Las asociadas que representen al menos el cinco por ciento del total a falta de convocatoria de las consejeras enunciadas en los dos incisos anteriores.
- El Juez de lo Civil a petición del cinco por ciento de las asociadas.
10.4. Convocatoria
- La Convocatoria respectiva firmada por la convocante, podrá ser distribuida por la Secretaria o Prosecretaria.
- La convocatoria a la asamblea ordinaria deberá notificarse a las asociadas con al menos treinta días naturales de anticipación a la celebración de la misma, por cualquier medio electrónico. Y deberá contener: el lugar, día y hora de celebración de la asamblea; el orden del día a tratar; y deberá ser firmada por quien convoque.
10.5. Asamblea Extraordinaria
- La Asamblea de Asociadas en sesión extraordinaria tendrá por objeto la reforma total o parcial de estatutos, la exclusión de asociadas; la elección de una o más consejeras cuando falte permanentemente antes de concluir su periodo; y la disolución y liquidación de la Asociación.
- Se deberá notificar a las asociadas con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, mediante cualquier medio electrónico. No será necesaria la convocatoria cuando en una asamblea extraordinaria se encuentre reunida la totalidad de las asociadas.
- Se considerará legalmente instalada una asamblea extraordinaria con el número de asociadas con derecho a voto que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las presentes.
- Administración y Dirección de la Asociación
- La administración de la asociación estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por el número impar de consejeras y al menos una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y una Vocal, según lo determine la Asamblea ordinaria de asociadas. También podrá nombrar a una Prosecretaria que asistirá a la Secretaria.
- Las consejeras durarán en su cargo dos años pudiendo ser reelectas en una ocasión por un periodo adicional si así lo acuerda la asamblea y permanecerán en funciones hasta que sus sucesoras tomen posesión de sus respectivos cargos. Para ser Consejera es necesario ser asociada y estar al corriente en todas sus obligaciones.
La postulación a cualquier cargo en el Consejo Directivo se hará a título individual, sin que se conformen planillas.
11.1. Presidenta del Consejo Directivo. La Presidenta del Consejo Directivo tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:
- Presidir las Sesiones del Consejo Directivo, las Asambleas de Asociadas y los actos sociales, culturales y educativos que lleve a cabo la Asociación para la consecución de su objeto social.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos Sociales.
- Convocar las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
- Firmar con la Secretaria, las actas respectivas.
- Gestionar todos los asuntos administrativos que le haya encomendado el Consejo y someter a la consideración de éste aquellos asuntos que deben resolverse en él, antes de ser sometidos a la Asamblea de Asociadas.
- Autorizar los gastos y pagos de la Asociación; previamente autorizados por el Consejo.
- Proponer al Consejo Directivo la integración de Comités.
- Fungir como portavoz de la Asociación en eventos, foros y medios.
- Rendir anualmente el informe del Consejo a la Asamblea General, en los términos dispuestos por los presentes Estatutos.
- Cualquiera otro inherente a su función de conformidad con los presentes Estatutos y aquellas que le delegue el Consejo.
11.2. Vicepresidenta del Consejo Directivo La Vicepresidenta del Consejo directivo tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:
- Suplir a la Presidenta en caso de ausencia temporal.
- Colaborar con la Presidenta en el cumplimiento de sus facultades y responsabilidades.
- Coadyuvar en la elaboración del informe anual.
- Fungir en coordinación con la Presidenta, como portavoz de la asociación en eventos, foros y medios.
11.3. Secretaria del Consejo Directivo La Secretaria del Consejo Directivo tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea.
- Responsabilizarse del archivo de la Asociación.
- Tener al corriente y a disposición de la Asociación, el registro de Asociadas en ejercicio y de sus derechos.
- Levantar las actas que se celebren de las Asambleas de Asociadas y del Consejo Directivo.
- Firmar en unión con la Presidenta las actas de las Asambleas de Asociadas y del Consejo Directivo.
11.4. Tesorera La Tesorera del Consejo Directivo tendrá las facultades y responsabilidades siguientes:
- Llevar la contabilidad de la Asociación.
- Efectuar el pago de gastos de la Asociación, previa instrucción del Consejo Directivo.
- Presentar por escrito su informe en la Asamblea General de Asociadas; y
- Recibir y contabilizar las aportaciones de las Asociadas y demás ingresos.
11.5. Comités y Grupos de Trabajo
- El Consejo Directivo o la Asamblea de Asociadas, creará e integrará los Comités y grupos de trabajo que juzgue necesarios para la mejor realización de los fines de la Asociación.
- El Consejo Directivo decidirá el número de integrantes en cada Comité, no pudiendo ser menor de dos y designará de entre las asociadas a las personas que deberán formar parte de los mismos. Los Comités deberán de entregar oportunamente todas sus propuestas, planes de trabajo, informes de actividades, estimaciones presupuestales, y demás de acuerdo con las reglas de operación que el Consejo dicte, a fin de que éste pueda elaborar el plan anual, el presupuesto y el informe de actividades y rendición de cuentas en forma apropiada.
- Consejo Directivo
- Para celebrar una sesión del Consejo Directivo, la Presidenta o la Vicepresidenta en ausencia de aquélla, expedirá la convocatoria respectiva, la que contendrá el Orden del Día, la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión respectiva. Deberá ser enviada a todas y cada una de las integrantes del Consejo, con por lo menos diez días naturales de anticipación a la fecha previamente calendarizada de la sesión, a la dirección de correo electrónico que tengan registrada.
Se considerará como enviada y debidamente recibida cualquier convocatoria notificada por cualquier medio electrónico. No obstante lo anterior, será válida aquella sesión en la que estén presentes todas las Consejeras a pesar de la falta de una convocatoria previa
- El Consejo Directivo sesionará (en forma presencial o virtual) al menos cuatro veces al año en las fechas de calendario que establezca anualmente en forma anticipada. Adicionalmente, podrá sesionar a solicitud de al menos tres consejeras, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la solicitud, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las consejeras presentes.
- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de las presentes y el quórum mínimo será de cinco consejeras.
- La Presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación del Consejo. En caso de ausencia de la presidenta a una sesión en la que haya empate, el voto de calidad lo tendrá la Vicepresidenta.
- A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir con voz y sin voto, las expresidentas del mismo, quienes conformarán un Consejo de Expresidentas.
- El Consejo Directivo deberá rendir anualmente un informe de actividades de la asociación y de la situación financiera de la misma, a la asamblea general de asociadas, dentro de los primeros cuatro meses de cada año.
12.1. Son facultades del Consejo Directivo:
- Conocer y dictaminar sobre la suspensión de derechos de las asociadas, cuando exista incumplimiento de sus obligaciones.
- Analizar y aprobar en su caso, y modificar las propuestas de los Comités para la elaboración del plan anual de trabajo y del presupuesto anual a más tardar el mes de octubre de cada año previo al que corresponda la planeación.
- Ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea general de asociadas.
- Convocar a Asamblea de Asociadas.
- Contratar a los empleados, directivas o consultores de la asociación en su caso, y fijar las remuneraciones que deban percibir.
- Formular recomendaciones, propuestas y opiniones respecto a asuntos relacionados con los objetivos de la Asociación.
- Aprobar y expedir el plan estratégico de la Asociación.
- Aprobar el presupuesto anual.
- Expedir y modificar sus Reglas de Operación.
- Formular y presentar a la asamblea general un informe anual de actividades junto con los estados financieros del ejercicio fiscal.
- Aprobar la creación e integración de los Comités y grupos de trabajo.
- Las demás que de conformidad a su naturaleza o por disposición de la ley o de los Estatutos Sociales le correspondan.